El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, ha establecido una nueva cuantía para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España1 ,así que vamos a despejaros las principales dudas y cuestiones de interés.
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?
El SMI es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado2. En España, este periodo no puede ser superior a 40 horas semanales2 tras la subida del SMI 2024.
¿Cuál es la nueva cuantía del SMI?
Para actividades en agricultura, industria y servicios, el SMI queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses2. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel2. El SMI es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social aportadas por el trabajador y la correspondiente retención de IRPF2.
| Subida del SMI 2024 | |
| Trabajadores sin distinción de sexo ni edad | 37,8 €/día (1.134 €/mes) |
| SMI Anual a efectos de compensación y absorción | 15.876 €/año |
| Trabajadores eventuales y temporeros (menos de 120 días de trabajo al año) | 53,71 €/día |
| Empleados de Hogar que trabajen por horas | 8,87 €/hora |
| • Este SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. • Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. • En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquél. | |
¿Cómo se calcula el SMI en caso de trabajar a tiempo parcial?
El SMI se calcula dividiendo la cantidad mensual entre 14 pagas y luego prorrateando por el tiempo de trabajo efectivo.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para trabajadores a tiempo parcial se calcula de forma proporcional a las horas trabajadas. La fórmula es la siguiente:
SMI a tiempo parcial = (SMI a tiempo completo) * (Horas de trabajo a la semana / Horas en una jornada completa)
Ejemplo:
- SMI a tiempo completo en 2024: 1.134 euros/mes (en 14 pagas)
- Horas de trabajo a la semana: 20 horas
- Horas en una jornada completa: 40 horas
SMI a tiempo parcial:
- 1.134 euros/mes * (20 horas/semana / 40 horas/semana) = 567 euros/mes
En este caso, el trabajador a tiempo parcial debería cobrar al menos 567 euros al mes.
Es importante tener en cuenta que:
- El SMI se calcula sobre la base de la jornada laboral ordinaria, sin incluir horas extraordinarias.
- Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a las mismas pagas extras que los trabajadores a tiempo completo, en proporción a las horas trabajadas.
- El SMI es un mínimo irrenunciable, por lo que la empresa no puede absorberlo con otros conceptos salariales.
¿Qué pasa si mi convenio colectivo establece un salario inferior al SMI?
En este caso, se aplica la subida del SMI 2024, ya que tiene prioridad sobre cualquier otra disposición.
¿El SMI se aplica a las pagas extras?
Sí, el SMI se aplica a todas las pagas, incluyendo las extras.
¿El SMI se aplica a los trabajadores en prácticas?
Sí, el SMI se aplica a todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato.
- Durante el primer año, el salario no puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones en el convenio correspondiente.
- Durante el segundo año, el salario no podrá ser inferior al 75%.
- En ningún caso, el salario puede ser inferior al 65% (tiempo máximo de trabajo durante el primer año, el 35% restante se destina a formación) o 85% (tiempo máximo de trabajo durante el segundo año, el 15% restante se destina a formación) sobre el SMI vigente.
¿La subida del SMI 2024 se aplica a los trabajadores del hogar?
Sí, el SMI se aplica a los trabajadores del hogar desde 2020, tanto si trabajan por días como si trabajan por horas.
El SMI para los trabajadores del hogar tras la subida del SMI 2024 es de:
- 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
- 53,71 euros por jornada completa (más de 4 horas).
¿Cuándo entra en vigor la nueva cuantía del SMI?
El nuevo SMI surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 20242. Por lo tanto, procede el abono con efectos a 1 de enero de 20242.
¿Qué complementos salariales computan como SMI?
Debemos partir del salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual2. Es un salario bruto. Se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas2. Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del SMI son los salariales que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales2.
¿Cómo afecta la subida del SMI a los trabajadores?
La subida del SMI tiene un impacto directo en el bolsillo de los trabajadores, ya que supone un incremento del cinco por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 99/20231. Esto significa que los trabajadores recibirán un salario mayor por el mismo trabajo realizado. Además, esta subida también puede tener un impacto indirecto en las prestaciones de la Seguridad Social y en las cuotas de los trabajadores autónomos2.
Progresión del SMI en los últimos 5 años.
| SMI últimos 5 años | ||||||
| Normativa | Efectos | Trabajadores desde 16 años, sin distinción de edad o sexo | ||||
| Diario | Mensual | Anual | Trabajadores eventuales y temporeros (jornada) | Empleados de Hogar que trabajen por horas | ||
| RD 145/2024 | Desde 1 enero 2024 hasta 31 diciembre 2024 | 37,8 € | 1.134 € | 15.876 € | 53,71 € | 8,87 € |
| RD 99/2023 | Desde 1 enero 2023 hasta 31 diciembre 2023 | 36 € | 1.080 € | 15.120 € | 51,15 € | 8,45 € |
| RD 152/2022 | Desde 1 enero 2022 hasta 31 diciembre 2022 | 33,33 € | 1.000 € | 14.000 € | 47,36 € | 7,82 € |
| RD 817/2021 | Desde 1 septiembre a 31 diciembre 2021 | 32,17 € | 965 € | 13.510 € | 45,70 € | 7,55 € |
| Disp. adic. 6ª RDL 38/2020 | Desde 1 enero 2021 a 31 agosto 2021 | 31,66 € | 950 € | 13.300 € | 44,99 € | 7,43 € |
| RD 231/2020 | Desde 1 enero 2020 a 31 diciembre de 2020 | 31,66 € | 950 € | 13.300 € | 44,99 € | 7,43 € |
En conclusión, es importante que cada trabajador comprenda cómo esta subida afecta a su situación laboral y financiera particular. Si quieres obtener asesoramiento personalizado estaremos encantados de atenderte desde BS asesoría, para que puedas despejar todas tus dudas al respecto, para ello llámanos al 641 120 840 o escríbenos a info@bsasesoría.es o directamente al whatsapp o al formulario.

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